domingo, 19 de abril de 2009

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278

NOTA PRELIMINAR:
Decidí hacer una explicación sobre el tema de la imputabilidad de los menores, que hoy está en boca de todos, en lenguaje llano, para alejarse del lenguaje técnico de las leyes y que todos podamos entender.
El tema de la puniblidad de los menores es trascendental, desde hace ya bastante tiempo.
En virtud de la complejidad que el tema acarrea, decidí desde mis conocimientos como estudiante de la carrera de Abogacía, aportar algo para que –a mi parecer- sea entendible y el debate se arme sobre pensamientos fundados, y no caer en simples impulsos y opinar lo que se nos viene a la boca.
Para ello, debemos enmarcarnos en lo que nuestra Constitución Nacional dice, que si la leemos, veremos que allí están los valores y derechos que todos los individuos de este país nos cansamos de reclamar a diario. La realidad, confrontada con la Ley Suprema (Constitución Nacional) es bien diferente, por eso la disparidad y el reclamo de nosotros, los ciudadanos, hacia nuestros dirigentes políticos, quienes asumieron la obligación de hacer sus tareas conforme a lo que la Constitución manda, en principio, y por eso juraron con la mano sobre ella .
El régimen penal de minoridad tiene su por qué, y no es porque los menores sean considerados incapaces que no piensan o no entienden y por eso no se les puede aplicar una pena privativa de libertad, sino que la ley esta creada en miras a los Tratados Internacionales (por ejemplo el Tratado Internacional de Derechos del Niño), ratificados por Argentina y reconocidos en la Constitución Nacional.
Si nuestro país asumiera una posición diferente a la sostenida por esta ley, seríamos responsables internacionalmente por incumplir los Tratados de los cuales somos Estado parte. Lo que se hizo en beneficio del menor no se puede volver atrás, y ello es así porque estos Tratados, -reitero-de los cuales somos Estado Parte, establecen el estándar mínimo de garantías que se le deben asegurar, en este caso, a los menores.
Otro ejemplo para tener en cuenta, es la abolición de la pena de muerte. Nuestro país, es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, aprobada por la República Argentina por la ley 23.054, y también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la Argentina por la ley 23.054; y reconoció este derecho en la Constitución Nacional en el Art. 18, garantizando la abolición de la pena de muerte o capital. Una de las características de ser Estado Parte de esta Convención o Pacto, no menor por cierto, es que la abolición de la pena es definitiva y jamás se podrá volver a atrás, so pena de responsabilidad internacional ante los demás Estados Miembro de la Convención o Pacto.
No es menor destacar que cuando un Estado asume la responsabilidad de ser Parte de un tratado, Convención o Pacto, también asume la responsabilidad de adecuar su sistema jurídico para poder cumplir con lo que firmó, ratificó y reconoció Internacionalmente.
Dejo la explicación de la ley para que ojala sea un puntapié de análisis sobre esta compleja cuestión.

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278
Sanción: 20/VIII/1980
Promulgación: 20/VIII/1980
Publicación: B.O. 28/VIII/1980
La ley en su primer artículo establece la cuantía de la pena y a quines se hará extensible: “Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
Dicho mas claro: los menores de 16 años de edad no son punibles, no puede aplicársele pena alguna.
Los menores de entre 16 años y 18 años, sólo pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos años.
Los que tengan mas de 18 años, se les aplicará la pena que le corresponda por el delito que hubiesen cometido.
Ahora bien, para el cumplimiento de la pena la ley en su articulo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6º. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos.”. En otras palabras: impone el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los menores comprendidos entre los 16 años y los 18 –recordemos que la pena para ellos no puede superar los dos años- en institutos especializados y si ellos llegaren a cumplir la mayoría de edad durante el cumplimiento de la pena, deberán terminar el cumplimiento de la pena en establecimientos para adultos –cárcel común-.
Argentina se encuentra obligada a respetar, tutelar y cuidar de los niños por Tratados Internacionales, los cuales son parte de nuestra Constitución Nacional, la Ley Suprema de nuestro país. Por ello, la escala de edad que establece la ley.
La Corte Suprema de Justicia ha fallado respecto de este tema y recordó las normas y tratados internacionales que obligan a la Argentina en relación con la minoridad, y particularmente con la minoridad en conflicto con la ley. Menciona así la Convención Internacional de Derechos del Niño, las llamadas Reglas de Beijing, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sostuvo el tribunal que “estos derechos especiales que tienen los niños por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario sino un imperativo constitucional que se erige, nada menos, que en pauta determinante de la nueva perspectiva que debe informar el sistema” y destacó la “fuerte tensión” que existe entre ese imperativo y las normas vigentes.
El fallo de la corte, en suma, reconoció la gravedad de la situación de los menores y la mora en que se encuentra la Argentina en cuanto a adecuar su legislación a los tratados internacionales que voluntariamente firmó, ratificó y respetó las incumbencias de cada uno de los tres poderes, y los llamó a ejercer sus responsabilidades en este asunto.

Gentileza de Eduardo Navarro, estudiante de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.

18 comentarios:

  1. una preegunta qe asen con los menores en institutos

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  2. Hola, te comento que los institutos tienen a cargo la tutela de los menores, y hay equipos de profesionales -psicologos, maestros, piscopedagogos- tratan de ir formando a los chicos. En muchos casos los resultados no son buenos, porque vienen flagelados por problemas desde muy chicos, ya sea por problemas familiares, violaciones o drogas. Hay que pensar el entorno social en el cual se forman. Esa es la función de los institutos de menores.

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  3. hola estoy estudiando penal y me intereso mucho pra comprender mejor el tema, su trabajo, cuales vendrian hacer los delitos de accion privada, qeu si pueden hacer los menores.

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  4. Hola, te comento que nadie "puede hacer" ni está autorizado a cometer delitos tanto de acción pública como de acción privada. En cuanto a los últimos, te comento que estos son los que afectan el honor (calumnias e injurias)y, entre otros, los que violan la intimidad de la persona (bien jurídico protegido), como ser intimidad personal, familiar (ej. violación de secretos). Lo principal aquí es que al ser de tipo voluntaria, la acción deberápromoverla el titular, ya que no interviene de oficio como en los de acción pública el estado. El rol será entonces el de querellante (legitimado activo. Las sanciones son multas que pueden ir de mil a noventa mil pesos en alguno de los casos arriba enunciados. Si estás interesado comunicate conmigo, en ese caso vas atener que dejar el anonimato jaja, en@marval.com.ar.
    Saludos.

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  5. hola, tengo una pergunta y ahora con el nuevo regimen de que somos mayores a los 18 años, modifica algo en el regimen de esta medida de seguridad??

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  6. buena pregunta, queria saber lo mismo.. lastima q nadie contesto!!

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  7. Muy buena la explicacion, me ayudo a entender lo que la ley establece, es bueno que alguien se preocupe por aclarar ciertos temas. Gracias

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  8. una pregunta q no entendi, el menor entre 16 y 18 es punible o no para delitos de accion privada, y para delitos cuya pena no supere dos años de privacion de libertad?

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  9. EDUARDO GRACIAS POR COMPARTIR ESTAS ACLARACIONES QUE ME RESULTARON MUY VALIOSAS PARA EL TRABAJO QUE TENGO QUE HACER.

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  10. muy parctico, entendible.Saludos

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  11. gracias Eduardo por la entendible explicación Opino:¿no se debería aplicar en su justa medida a los "MAYORES"que en la mayoria de los casos utilizan o mejor dicho viven de la explotación de menores justamente por su impunibilidad?Realmente es complejo el tema y dá para mucho

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  12. Una pregunta, si un menor de 17 años mata a otra persona que pena le corresponde? no pueden estar mas de dos años preso por se menor entre 16 y 18 años?

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    1. No, si un menor comete un delito teniendo 16 o 17 años es imputable como un mayor de edad para todos los delitos que tengan un pena mayor a dos años (por ejemplo robo 1 a 6 años de prisiòn), homicidio de 1 a 25 años etc. Es decir que solo quedan afuera del sistema, si el delito que cometieron tiene una pena de dos años o menos.
      ahora los menores de 10 a 15 años de edad son inimputables para todos los delitos no importa cual es la pena.

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  13. una duda que me genera la explicación dice:"Los menores de entre 16 años y 18 años, sólo pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos años".pero la Ley dice que no es punible por lo tanto quedan libres de pena o es que tienen que cumplir los dos años de privación de la libertad???

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  14. Hola! qué bueno encontrar explicaciones sencillas, y que alguien se tome el tiempo de hacerlo! Sólo quiero acotar algo, (que se entienda, como crítica constructiva): en esta ensalada de leyes vigentes que se contradicen respecto a los tratados internacionales y a los paradigmas que estos promueven, propongo que como sociedad nos posicionemos al respecto. No hablemos más de MENORES, al menos quienes tenemos conocimiento de esto, posicionémonos... hablar de convenciones internaciones y de "menores" da cuenta de un desconocimiento sobre los paradigmas de fondo, y sigue materializando la discriminación, aggiornada a un paradigma que tratamos de dejar atrás. Entiendo que es un proceso de trancisión, pero prestemos atención también a las palabras: son NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES... Saludos gente!

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  15. hola me toco explicar esta ley me podrian ayudar.

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