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lunes, 29 de junio de 2009

Avanza la gripe A ya serian diez las victimas fatales


La crisis sanitaria avanza cada día mas en nuestro país, y ya son 10 las victimas por la gripe a. A esto se le suma el shock político recibido anoche tras conocercer la derrota de oficialismo en varios de los distritos claves del país. La otra duda de la cartera presidencial es la continuidad de Graciela Ocaña al frente del Ministerio de Salud, ya que habría presentado la renuncia al cargo, pero según fuentes allegadas al gobierno le habrían pedido que continuara por la situación sanitaria del país.
Fue una salida anunciada. Si bien ella siempre lo desmintió, todos los indicios apuntaban a que Ocaña dejaría el cargo luego de las elecciones. El enfrentamiento con Hugo Moyano por el manejo de la cartera de Salud, los cruces con Capaccioli en el marco de la causa de la efedrina, y el manejo del Gobierno frente a las epidemias de dengue y gripe A, serían los motivos.
El Ministerio de Salud de la Nación también señaló que se incrementó a 1.213 la cantidad de personas a las que se les detectó el virus de la influenza A/H1N1 en Argentina.
"En el día de la fecha, ANLIS-Malbrán informó 95 nuevos casos positivos y 30 muestras resultaron negativas (para gripe A)", detalló la cartera de salud.
Otros de los anuncios que se esperan a lo largo del día, es suspensión de cirugías, medida que implementará desde este martes y abarcará en los 32 hospitales porteños por la falta de camas. La medida es por tiempo indeterminado y con el fin de priorizar la atención a pacientes que sufren de Gripe A, neumonías y bronquiolitis.

Fuentes del Ministerio de Salud porteño indicaron que se decidió la postergación de las cirugías que no son urgentes, es decir operaciones como colocaciones de prótesis u otras de tipo reparadora, cuyo retraso por unos meses no altera el pronóstico del paciente ni pone en riesgo su vida.

Por su parte en la provincia de Buenos Aires, algunos hospitales también ya están tomando medidas similares. El Ministro de Salud Claudio Zin, recomendó priorizar la internación de bebés y niños con gripe, bronquiolitis y neumonía y de ser necesario, las autoridades podrán reprogramar cirugías y utilizar los espacios de atención de adultos en salas de internación para niños.

domingo, 19 de abril de 2009

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278

NOTA PRELIMINAR:
Decidí hacer una explicación sobre el tema de la imputabilidad de los menores, que hoy está en boca de todos, en lenguaje llano, para alejarse del lenguaje técnico de las leyes y que todos podamos entender.
El tema de la puniblidad de los menores es trascendental, desde hace ya bastante tiempo.
En virtud de la complejidad que el tema acarrea, decidí desde mis conocimientos como estudiante de la carrera de Abogacía, aportar algo para que –a mi parecer- sea entendible y el debate se arme sobre pensamientos fundados, y no caer en simples impulsos y opinar lo que se nos viene a la boca.
Para ello, debemos enmarcarnos en lo que nuestra Constitución Nacional dice, que si la leemos, veremos que allí están los valores y derechos que todos los individuos de este país nos cansamos de reclamar a diario. La realidad, confrontada con la Ley Suprema (Constitución Nacional) es bien diferente, por eso la disparidad y el reclamo de nosotros, los ciudadanos, hacia nuestros dirigentes políticos, quienes asumieron la obligación de hacer sus tareas conforme a lo que la Constitución manda, en principio, y por eso juraron con la mano sobre ella .
El régimen penal de minoridad tiene su por qué, y no es porque los menores sean considerados incapaces que no piensan o no entienden y por eso no se les puede aplicar una pena privativa de libertad, sino que la ley esta creada en miras a los Tratados Internacionales (por ejemplo el Tratado Internacional de Derechos del Niño), ratificados por Argentina y reconocidos en la Constitución Nacional.
Si nuestro país asumiera una posición diferente a la sostenida por esta ley, seríamos responsables internacionalmente por incumplir los Tratados de los cuales somos Estado parte. Lo que se hizo en beneficio del menor no se puede volver atrás, y ello es así porque estos Tratados, -reitero-de los cuales somos Estado Parte, establecen el estándar mínimo de garantías que se le deben asegurar, en este caso, a los menores.
Otro ejemplo para tener en cuenta, es la abolición de la pena de muerte. Nuestro país, es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, aprobada por la República Argentina por la ley 23.054, y también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la Argentina por la ley 23.054; y reconoció este derecho en la Constitución Nacional en el Art. 18, garantizando la abolición de la pena de muerte o capital. Una de las características de ser Estado Parte de esta Convención o Pacto, no menor por cierto, es que la abolición de la pena es definitiva y jamás se podrá volver a atrás, so pena de responsabilidad internacional ante los demás Estados Miembro de la Convención o Pacto.
No es menor destacar que cuando un Estado asume la responsabilidad de ser Parte de un tratado, Convención o Pacto, también asume la responsabilidad de adecuar su sistema jurídico para poder cumplir con lo que firmó, ratificó y reconoció Internacionalmente.
Dejo la explicación de la ley para que ojala sea un puntapié de análisis sobre esta compleja cuestión.

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278
Sanción: 20/VIII/1980
Promulgación: 20/VIII/1980
Publicación: B.O. 28/VIII/1980
La ley en su primer artículo establece la cuantía de la pena y a quines se hará extensible: “Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
Dicho mas claro: los menores de 16 años de edad no son punibles, no puede aplicársele pena alguna.
Los menores de entre 16 años y 18 años, sólo pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos años.
Los que tengan mas de 18 años, se les aplicará la pena que le corresponda por el delito que hubiesen cometido.
Ahora bien, para el cumplimiento de la pena la ley en su articulo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6º. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos.”. En otras palabras: impone el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los menores comprendidos entre los 16 años y los 18 –recordemos que la pena para ellos no puede superar los dos años- en institutos especializados y si ellos llegaren a cumplir la mayoría de edad durante el cumplimiento de la pena, deberán terminar el cumplimiento de la pena en establecimientos para adultos –cárcel común-.
Argentina se encuentra obligada a respetar, tutelar y cuidar de los niños por Tratados Internacionales, los cuales son parte de nuestra Constitución Nacional, la Ley Suprema de nuestro país. Por ello, la escala de edad que establece la ley.
La Corte Suprema de Justicia ha fallado respecto de este tema y recordó las normas y tratados internacionales que obligan a la Argentina en relación con la minoridad, y particularmente con la minoridad en conflicto con la ley. Menciona así la Convención Internacional de Derechos del Niño, las llamadas Reglas de Beijing, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sostuvo el tribunal que “estos derechos especiales que tienen los niños por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario sino un imperativo constitucional que se erige, nada menos, que en pauta determinante de la nueva perspectiva que debe informar el sistema” y destacó la “fuerte tensión” que existe entre ese imperativo y las normas vigentes.
El fallo de la corte, en suma, reconoció la gravedad de la situación de los menores y la mora en que se encuentra la Argentina en cuanto a adecuar su legislación a los tratados internacionales que voluntariamente firmó, ratificó y respetó las incumbencias de cada uno de los tres poderes, y los llamó a ejercer sus responsabilidades en este asunto.

Gentileza de Eduardo Navarro, estudiante de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.