domingo, 19 de abril de 2009

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278

NOTA PRELIMINAR:
Decidí hacer una explicación sobre el tema de la imputabilidad de los menores, que hoy está en boca de todos, en lenguaje llano, para alejarse del lenguaje técnico de las leyes y que todos podamos entender.
El tema de la puniblidad de los menores es trascendental, desde hace ya bastante tiempo.
En virtud de la complejidad que el tema acarrea, decidí desde mis conocimientos como estudiante de la carrera de Abogacía, aportar algo para que –a mi parecer- sea entendible y el debate se arme sobre pensamientos fundados, y no caer en simples impulsos y opinar lo que se nos viene a la boca.
Para ello, debemos enmarcarnos en lo que nuestra Constitución Nacional dice, que si la leemos, veremos que allí están los valores y derechos que todos los individuos de este país nos cansamos de reclamar a diario. La realidad, confrontada con la Ley Suprema (Constitución Nacional) es bien diferente, por eso la disparidad y el reclamo de nosotros, los ciudadanos, hacia nuestros dirigentes políticos, quienes asumieron la obligación de hacer sus tareas conforme a lo que la Constitución manda, en principio, y por eso juraron con la mano sobre ella .
El régimen penal de minoridad tiene su por qué, y no es porque los menores sean considerados incapaces que no piensan o no entienden y por eso no se les puede aplicar una pena privativa de libertad, sino que la ley esta creada en miras a los Tratados Internacionales (por ejemplo el Tratado Internacional de Derechos del Niño), ratificados por Argentina y reconocidos en la Constitución Nacional.
Si nuestro país asumiera una posición diferente a la sostenida por esta ley, seríamos responsables internacionalmente por incumplir los Tratados de los cuales somos Estado parte. Lo que se hizo en beneficio del menor no se puede volver atrás, y ello es así porque estos Tratados, -reitero-de los cuales somos Estado Parte, establecen el estándar mínimo de garantías que se le deben asegurar, en este caso, a los menores.
Otro ejemplo para tener en cuenta, es la abolición de la pena de muerte. Nuestro país, es parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, aprobada por la República Argentina por la ley 23.054, y también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobada por la Argentina por la ley 23.054; y reconoció este derecho en la Constitución Nacional en el Art. 18, garantizando la abolición de la pena de muerte o capital. Una de las características de ser Estado Parte de esta Convención o Pacto, no menor por cierto, es que la abolición de la pena es definitiva y jamás se podrá volver a atrás, so pena de responsabilidad internacional ante los demás Estados Miembro de la Convención o Pacto.
No es menor destacar que cuando un Estado asume la responsabilidad de ser Parte de un tratado, Convención o Pacto, también asume la responsabilidad de adecuar su sistema jurídico para poder cumplir con lo que firmó, ratificó y reconoció Internacionalmente.
Dejo la explicación de la ley para que ojala sea un puntapié de análisis sobre esta compleja cuestión.

RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - LEY 22.278
Sanción: 20/VIII/1980
Promulgación: 20/VIII/1980
Publicación: B.O. 28/VIII/1980
La ley en su primer artículo establece la cuantía de la pena y a quines se hará extensible: “Artículo 1º. No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”.
Dicho mas claro: los menores de 16 años de edad no son punibles, no puede aplicársele pena alguna.
Los menores de entre 16 años y 18 años, sólo pueden ser punibles –solo se les puede aplicar pena- en aquellos casos en que el delito que haya cometido el menor, no tenga establecida una pena mayor a dos años.
Los que tengan mas de 18 años, se les aplicará la pena que le corresponda por el delito que hubiesen cometido.
Ahora bien, para el cumplimiento de la pena la ley en su articulo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6º. Las penas privativas de libertad que los jueces impusieran a los menores se harán efectivas en institutos especializados. Si en esta situación alcanzaren la mayoría de edad, cumplirán el resto de la condena en establecimientos para adultos.”. En otras palabras: impone el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los menores comprendidos entre los 16 años y los 18 –recordemos que la pena para ellos no puede superar los dos años- en institutos especializados y si ellos llegaren a cumplir la mayoría de edad durante el cumplimiento de la pena, deberán terminar el cumplimiento de la pena en establecimientos para adultos –cárcel común-.
Argentina se encuentra obligada a respetar, tutelar y cuidar de los niños por Tratados Internacionales, los cuales son parte de nuestra Constitución Nacional, la Ley Suprema de nuestro país. Por ello, la escala de edad que establece la ley.
La Corte Suprema de Justicia ha fallado respecto de este tema y recordó las normas y tratados internacionales que obligan a la Argentina en relación con la minoridad, y particularmente con la minoridad en conflicto con la ley. Menciona así la Convención Internacional de Derechos del Niño, las llamadas Reglas de Beijing, y la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sostuvo el tribunal que “estos derechos especiales que tienen los niños por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario sino un imperativo constitucional que se erige, nada menos, que en pauta determinante de la nueva perspectiva que debe informar el sistema” y destacó la “fuerte tensión” que existe entre ese imperativo y las normas vigentes.
El fallo de la corte, en suma, reconoció la gravedad de la situación de los menores y la mora en que se encuentra la Argentina en cuanto a adecuar su legislación a los tratados internacionales que voluntariamente firmó, ratificó y respetó las incumbencias de cada uno de los tres poderes, y los llamó a ejercer sus responsabilidades en este asunto.

Gentileza de Eduardo Navarro, estudiante de abogacía de la Universidad de Buenos Aires.

Ni para uno, ni para otro.

La décima fecha del Torneo Clausura argentino, tenía como principal atracción nada más y nada menos que el superclásico entre Boca y River, dos equipos con un histórica rivalidad que buscaban los tres puntos para emerger en la tabla de posiciones que lidera el Vélez de Ricardo Gareca.
Desde toda la semana se fue hablando y posteriormente se harán análisis de todo tipo para tratar de ver quien tuvo que llevarse la victoria. Sin Riquelme con un lesión en la planta del pie, y sin Luciano Figueroa que tuvo que ser trasladado la noche previa al partido al Sanatorio de los Arcos de Palermo por fuerte cólico renal. Por el lado del equipo de Néstor Gorosito la única duda era el ingreso Radamel Falcao que se definió su ingreso horas antes de comenzar el cotejo.
Como sabemos el partido termino empatado en un gol, donde Martín Palermo luego de un soberbio remate de zurda coloca la bocha al costado derecho del arquero Vega, y más tarde la paridad iba a llegar por intermedio de Marcelo Gallardo con un remate clínico al segundo poste que Abbondanzieri no pudo hacer nada para evitarlo.´
El partido en si no fue bueno, solo un par de posibilidades para ambos que solo una vez pudieron capitalizar en gol y el resto fue lucha en el medio campo, donde nadie quiso regalar nada. El brillo solo lo aportaron las hinchadas que cantaron y saltaron todo el tiempo pidiendo que su equipo generara más situaciones.
A lo largo de toda la previa, durante y luego finalizado el partido se pudo apreciar un correcto procedimiento policial organizado por la Policía Federal que puso a disposición mas de mil efectivos para cuidar la seguridad de los espectadores que fueron a la Bombonera a disfrutar del clásico mas apasionante del mundo. el estadio Alberto J Armando se vio cubierto en su totalidad, a pesar de que el colorido mayor fue solo para el local ya que solo brindo 4500 localidades que fueron vendidas en tres horas dejando afuera gran caudal de hinchas de River que querían presenciar el partido en vivo.